NUE  ACUM. 148, 150, 160 y 161-ADP-2017 (CO)
INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIN PBLICA: San Salvador, a las once horas con doce minutos del primero de noviembre de dos mil diecisiete.
	El 22 de septiembre y el 6 de octubre del presente ao, xxxxxxxxxxxxxxx, interpuso cuatro recursos de apelacin, en contra de las resoluciones emitidas por la oficial de informacin del Instituto Salvadoreo del Seguro Social (ISSS), notificadas el 20 y 14 de septiembre; y el 2 de octubre de este ao, respetivamente.
	En todos los recursos, se refieren a documentos clnicos que contienen datos de salud del abuelo materno fallecido de la apelante, xxxxxxxxxxxxxxx (nmero de afiliacin xxxxxxxxxxxxxxx), lo cual fue verificado por la oficial de informacin del ISSS, de diferentes centros hospitalarios de dicho ente obligado, de acuerdo al siguiente cuadro, que indica tambin el motivo de la apelacin, por cada recurso:
Referencia
Informacin y modalidad solicitada
Motivo de la apelacin
NUE 148-ADP-2017
Consulta directa del expediente clnico ubicado en el Hospital General.
Incompleta, ya que el nmero de pginas que consulto no es la misma cantidad a las que consulto en dicho centro hospitalario.
NUE 150-ADP-2017
Copia certificada del expediente clnico que tiene el Hospital Mdico Quirrgico 
Incompleta, debido a que la cantidad de copias certificadas entregadas no coincide con las que cuenta el original.
NUE 160-ADP-2017
Fotocopia certificada del historial de consultas en el rea de emergencia del Hospital General, Mdico Quirrgico y Unidad Mdica Santa Tecla.
Incompleto y alterado.
NUE 161-ADP-2017
Fotocopia certificada del historial de medicamentos en el Hospital General, Hospital Mdico Quirrgico, y Policlnico Zacamil. 
Incompleto y alterado.

      I. En ese sentido, de conformidad con los artculos 106 y 107 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil (CPCM), de aplicacin supletoria en el presente procedimiento con base en el artculo 102 de la Ley de Acceso a la Informacin Pblica (LAIP), la acumulacin de procedimientos sobre los que no haya recado resolucin definitiva puede decretarse cuando se puedan unificar trmites entre cuyos objetos procesales exista conexin fctica o jurdica o de ambas naturalezas, sin prdida de derechos procesales. 
      La finalidad de acumular procedimientos es conseguir una mayor economa procesal y evitar posibles sentencias contradictorias. En ese sentido, el efecto de la acumulacin de procedimientos es que se discutirn todos los objetos procesales acumulados en un mismo procedimiento con una sola sentencia. Por lo tanto, en vista que los presentes procedimientos cumplen con las condiciones y requisitos establecidos por la Ley para ser acumulados, puesto que existe identidad en la solicitante y el ente obligado; y, las pretensiones versan sobre una similar informacin, y de conformidad a lo establecido en los Arts. 36, 95, 105 inciso 2 y 107 del CPCM, los procedimientos mencionados sern acumulados y tramitados bajo la referencia NUE ACUM 148, 150, 160 y 161-ADP-2017. 
      Por los argumentos antes expuestos, y de conformidad a lo establecido en los artculos 6, 11, 18 de la Constitucin; 38 y 82 de la Ley de Acceso a la Informacin Pblica (LAIP), este Instituto, resuelve:
      a) Tramitar los correspondientes recursos de apelacin de manera acumulada, de conformidad con el principio de economa procesal. 
      a) Admitir el recurso de apelacin interpuesto por xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx en contra de las resoluciones emitidas por la oficial de informacin del Instituto Salvadoreo del Seguro Social (ISSS), notificadas el 20 y 14 de septiembre; y el 2 de octubre de este ao, respetivamente.
      b) Designar al Comisionado Carlos Adolfo Ortega, para que, dentro del plazo de quince das hbiles siguientes a la admisin de este recurso, d trmite al procedimiento, forme el expediente, recabe pruebas y elabore un proyecto de resolucin que someter al pleno de este Instituto.  
      c) Requerir a la Oficial de Informacin del ISSS que de conformidad con el articulo 82 Inc.2 de la LAIP, en el trmino de veinticuatro horas contados a partir de la recepcin de la correspondiente notificacin, remita a este Instituto original o copia certificada de los expedientes administrativos relacionados con el presente caso.
      d) Requerir al ISSS, que por medio de su titular dentro del plazo de siete das hbiles contados a partir de la notificacin respectiva, rinda el informe a que se refiere el artculo 88 de la LAIP, ofreciendo los medios probatorios que considere pertinentes para fundamentar sus alegaciones.
      e) Hacer saber al titular del ente obligado que las resoluciones de este Instituto se le notificaran por medio de su correo electrnico, por lo que deber sealarlo para tal efecto y acusar de recibido dentro de las veinticuatro horas siguientes despus del envi; caso contrario, toda resolucin se le notificar por cartelera o tablero. Asimismo, deber indicar, por lo menos, un nmero de telfono al cual pueda contactrsele. 
      f) Hacer saber a las partes, que toda la documentacin presentada en este Instituto por medios electrnicos debe ser remitida a la direccin: oficialreceptor@iaip.gob.sv, y en el caso de los documentos que acrediten personera e informe del artculo 88 de la LAIP, debern ser remitidos en original.
      g) Notificar a la apelante de esta resolucin por medio su correo electrnico: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; y al ISSS por medio de su Oficial de Informacin, en la direccin de su correo electrnico: oir@isss.gob.sv, dejndose constancia impresa, en todos los casos, de haberse realizado las notificaciones.
      Notifquese.


PRONUNCIADA POR LA COMISIONADA Y LOS COMISIONADOS QUE LA SUSCRIBEN.       
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